lunes, 14 de abril de 2008

[vídeo] Yo apoyo la huelga de TMB.

Los 300 conductores de TMB:

¿Qué está pasando con los trabajadores del este de Europa en el astillero?










Parece que la respuesta a esa pregunta puede estar en este interesante artículo del periódico Diagonal.


UNA SENTENCIA EUROPEA PERMITE ESTOS CONTRATOS
Fernando Berrendero, Madrid

Avanza la posibilidad de contratar a trabajadores de la UE con los sueldos más bajos de sus países de origen tras una polémica sentencia judicial.El pasado 18 de diciembre se conocía una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual las empresas que contraten en origen a inmigrantes comunitarios podrán pagar con los sueldos del país de origen.

La sentencia resuelve de este modo un conflicto laboral que tuvo lugar en Suecia, en 2004, cuando la empresa letona de construcción Laval trasladó trabajadores letones a Suecia, pagándoles sueldos propios de Letonia; los sindicatos suecos consideraron esta medida ilegal, pues podría entrar en la definición de dumping, e iniciaron entonces una campaña de movilizaciones, exigiendo a Laval la firma de los convenios colectivos suecos, y no sólo los letones.Las movilizaciones llevaron a la paralización de la actividad de Laval, quebrando ésta poco después, tras lo cual interpuso una demanda ante un tribunal sueco, que se inhibió para que el caso fuese juzgado en el TJUE. Según la sentencia, aunque las movilizaciones son un “derecho fundamental” de los trabajadores, la acción emprendida por los sindicatos fue más allá de lo permitido, y constituyó “una restricción a la libre prestación de servicios”. En concreto, la sentencia considera que no se puede obligar a empresas extranjeras a conocer el salario mínimo que tienen que pagar en un determinado país, ni a adherirse a un convenio colectivo cuyas cláusulas van más allá de la protección mínima comunitaria.

La sentencia parece basar sus argumentos en la directiva Bolkenstein, cuyo principio del país de origen establece que los “prestadores de servicios” que desarrollen su actividad dentro de la Unión Europea deberán atenerse al marco legal de su país de origen, si bien el texto aprobado definitivamente fue modificado, retirándose este principio para evitar reducciones en los derechos laborales y sociales.La herencia de BolkensteinLa directiva Bolkenstein había generado un fuerte rechazo social, precisamente a raíz del caso Laval. Sus críticos temían que causara dumping, que se podría definir como la práctica comercial que consiste en ofrecer bienes o servicios en el mercado internacional a un precio inferior al del mercado nacional, o incluso inferior al coste de producción, para expulsar del mercado a los competidores internacionales.
El miedo a esta práctica, que es considerada una forma de competencia desleal, se concretó también en Francia en la forma del “fontanero polaco”.Aunque en el ámbito institucional se dejó sin efectos esta propuesta, al retirar de la directiva la cláusula de país de origen, el TJUE reconoce de hecho este principio, abriendo un precedente que podría resultar en dumping social, más con la reciente incorporación de Rumanía y Bulgaria, países cuyos salarios medios suponen aproximadamente
un 5% de los salarios de países como Holanda, Luxemburgo o Suecia.

extraído de Diagonal

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MARTES DIA 7-- MANI EN VALENCIA

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NO a la directiva de la verguenza